Unidad #4 IMPUESTO A LA RENTA DE UNA PERSONA NATURAL
IMPUESTO A LA RENTA DE UNA PERSONA NATURAL
En Ecuador todas las personas naturales que altergan ingresos a título
gratuito providentes de un trabajo del capital o de ambas fuentes ya están en
especies, dinero o recursos están obligadas a declarar el impuesto a la renta.
BASE IMPONIBLE
Como base imponible una persona natural tendrá todas los ingresos grabados
en el periodo fiscal, a estos se les deberá restar todas las devoluciones y
descuentos en ventas, costos y gastos provenientes de la actividad económica y
toda deducción imputable a estos ingresos.
Para determinar la base imponible toda persona natural podrá deducirse
todos sus gastos personales.
INVESTIGAR CUALES
SON LOS TIPOS DE GASTOS PERSONALES QUE UNA PERSONA NATURAL SE PUEDE DEDUCIR
*Arriendo o pago de intereses por créditos para adquisición de una sola
vivienda.
*Alimentación
*Pensiones alimenticias
*Vestimenta
*Turismo nacional en establecimiento registrado con la LUAE (LA LICENCIA
METROPOLITANA UNICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS)
*Salud
*Educación (incluye los gastos efectuados en arte y cultura)
VIVIENDA
*Arriendo de un
único inmueble usado para vivienda.
*Los
intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas,
destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o
construcción, de una única vivienda usada para vivienda. En este caso, serán
pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó
el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o
libretas de ahorro.
*Impuestos
prediales de un único bien inmueble usado para vivienda.
EDUCACION
*Matrícula y
pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general
básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de
actualización, seminarios de formación profesional
*Útiles,
textos escolares, equipos de computación, y materiales didácticos utilizados en
la educación
*Servicios de
educación especial para personas con discapacidad
*Servicios
prestados por centros de cuidado y/o desarrollo infantil y material
didáctico para el desarrollo infantil
*Uniforme
SALUD
*Honorarios
de médicos y profesionales de la salud con título profesional
avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
*Servicios de
salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios y
farmacias, autorizados
*Medicamentos,
insumos médicos, lentes, órtesis, prótesis y otros accesorios
para la salud.
ALIMENTACION
*Compras de
alimentos para consumo humano.
*Pensiones
alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o
resolución judicial.
*Compra de
alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.
GASTOS PERSONALES
Toda persona natural con ingresos netos inferiores a $1.000,00 se podrá
deducir sus gastos personales con las actuales reformas tributarias de la ley
del desarrollo económico y sostenimientos fiscales una persona natural se podrá
deducir sus gastos personales cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 2
fracciones grabadas de impuesto a la renta.
Para la deducción de los gastos naturales una persona natural deberá
aplicar la siguiente fórmula para este ejercicio fiscal 2022.
GP= L X 10% > 2.13
F.B (11.310) = 24.090,30
GP= L x 20% < 2.13 F.B
Si los ingresos brutos anuales influyendo egresos exentos es mayor a las
dos 2.13 fracciones básicas de impuestos a la renta se debe aplicar la formula
con el 10%.
Si los ingresos brutos anuales son menores a 2.13 fracciones básicas de impuestos a la renta se debe
aplicar la fórmula de deducción con el 20%.
L= Al límite inferior entre los gastos proyectados de la persona natural y
el valor de las 7 canastas básicas.
L= GASTOS PROYECTADOS – 7 CANASTAS BASICAS
EJERCICIO
El Sr Zambrano persona natural tiene la siguiente información
Ingresos brutos anuales $15.000,00
Gastos personales proyectados $5.000,00
¿CUANTO SERA LA
DEDUCION POR GASTOS PERSONALES DEL SR ZAMBRANO?
GP= L X 20%
GP= 5000 X 20% = $1000.00
TABLA DE IMPUESTO A LA
RENTA PERSONA NATURAL 2022
IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
INGRESOS OPERACIONALES
+
INGRESOS NO OPERACIONALES
INGRESOS TOTALES BRUTOS
-
DEVOLUCIONES DE VENTAS
-
DESCUENTO DE VENTA
INGRESOS TOTALES NETOS
-
COSTO DE VENTA
-
GASTOS OPERACIONALES
BASE IMPONIBLE
EJERCICIO
El Sr. Zambrano tiene un negocio de venta de equipos tecnológicos, empezó
su negocio en julo del 2022 teniendo la siguiente información:
Ventas del mes $15.000,00
Sus compras fueron de $6.000,00
Sus gastos ascienden a $300,00
Gastos personales proyectados a gastar $700,00 mensuales
Para el siguiente mes hasta el cierre del ejercicio fiscal sus rentas
aumentaran un 8% cada vez y sus costos y gastos aumentaran un 2% cada mes.
Determinar el impuesto a la renta causado y el impuesto a la renta por pagar.
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JULIO |
AGOSTO |
SEPTIEMBRE |
|
VENTAS |
15.000,00 |
16.200,00 |
17.496,00 |
|
COMPRAS |
6.000,00 |
6.120,00 |
6242,40 |
|
GASTOS |
300,00 |
306,00 |
312,12 |
|
OCTUBRE |
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
|
18.895,68 |
20.107,33 |
22.039,92 |
|
6.367,25 |
6.994,59 |
6.624,48 |
|
318,36 |
324,73 |
331,22 |
VENTAS:
$110.038,93
COMPRAS: 37.898,74
GASTOS: 1.892,43
BASE IMPONIBLE
NOTA:
Antes de la reforma tributaria del 2022 los gastos personales se deducían directamente a los ingresos del contribuyente, con la reforma tributaria a la ley del desarrollo económico y sostenimiento fiscal los gastos personales se deducen directamente al impuesto causado por ello se lo considera un crédito fiscal.
GASTOS PERSONALES = 700 X 6 MESES = 4.200,00
I.B = 110.038,93 > 2.13 F.B
G.P= L X 10%
G.P= 4.200,00 X 10%
G.P = 420,00
Integrantes:
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