Unidad #4 IMPUESTO A LA RENTA DE UNA PERSONA NATURAL

 

IMPUESTO A LA RENTA DE UNA PERSONA NATURAL

En Ecuador todas las personas naturales que altergan ingresos a título gratuito providentes de un trabajo del capital o de ambas fuentes ya están en especies, dinero o recursos están obligadas a declarar el impuesto a la renta.

BASE IMPONIBLE

Como base imponible una persona natural tendrá todas los ingresos grabados en el periodo fiscal, a estos se les deberá restar todas las devoluciones y descuentos en ventas, costos y gastos provenientes de la actividad económica y toda deducción imputable a estos ingresos.

Para determinar la base imponible toda persona natural podrá deducirse todos sus gastos personales.

INVESTIGAR CUALES SON LOS TIPOS DE GASTOS PERSONALES QUE UNA PERSONA NATURAL SE PUEDE DEDUCIR

*Arriendo o pago de intereses por créditos para adquisición de una sola vivienda.

*Alimentación

*Pensiones alimenticias

*Vestimenta

*Turismo nacional en establecimiento registrado con la LUAE (LA LICENCIA METROPOLITANA UNICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS)

*Salud

*Educación (incluye los gastos efectuados en arte y cultura)

VIVIENDA

*Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.

*Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda usada para vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.

*Impuestos prediales de un único bien inmueble usado para vivienda.

EDUCACION

*Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional

*Útiles, textos escolares, equipos de computación, y materiales didácticos utilizados en la educación

*Servicios de educación especial para personas con discapacidad

*Servicios prestados por centros de cuidado y/o desarrollo infantil y material
didáctico para el desarrollo infantil

*Uniforme

SALUD

*Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional
avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.

*Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios y
farmacias, autorizados

*Medicamentos, insumos médicos, lentes, órtesis, prótesis y otros accesorios
para la salud.

ALIMENTACION

*Compras de alimentos para consumo humano.

*Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o
resolución judicial.

*Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.

 GASTOS PERSONALES

Toda persona natural con ingresos netos inferiores a $1.000,00 se podrá deducir sus gastos personales con las actuales reformas tributarias de la ley del desarrollo económico y sostenimientos fiscales una persona natural se podrá deducir sus gastos personales cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 2 fracciones grabadas de impuesto a la renta.

Para la deducción de los gastos naturales una persona natural deberá aplicar la siguiente fórmula para este ejercicio fiscal 2022.

GP= L X 10%   >  2.13   F.B (11.310) = 24.090,30

GP= L x 20% < 2.13 F.B

Si los ingresos brutos anuales influyendo egresos exentos es mayor a las dos 2.13 fracciones básicas de impuestos a la renta se debe aplicar la formula con el 10%.

Si los ingresos brutos anuales son menores a 2.13 fracciones  básicas de impuestos a la renta se debe aplicar la fórmula de deducción con el 20%.

L= Al límite inferior entre los gastos proyectados de la persona natural y el valor de las 7 canastas básicas.

L= GASTOS PROYECTADOS – 7 CANASTAS BASICAS

EJERCICIO

El Sr Zambrano persona natural tiene la siguiente información

Ingresos brutos anuales $15.000,00

Gastos personales proyectados $5.000,00

¿CUANTO SERA LA DEDUCION POR GASTOS PERSONALES DEL SR ZAMBRANO?

GP= L X 20%

GP= 5000 X 20% = $1000.00

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL 2022


IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

          INGRESOS OPERACIONALES

      +  INGRESOS NO OPERACIONALES

          INGRESOS TOTALES BRUTOS

-          DEVOLUCIONES DE VENTAS

-          DESCUENTO DE VENTA

          INGRESOS TOTALES NETOS

-          COSTO DE VENTA

-          GASTOS OPERACIONALES

         BASE IMPONIBLE

 

EJERCICIO

El Sr. Zambrano tiene un negocio de venta de equipos tecnológicos, empezó su negocio en julo del 2022 teniendo la siguiente información:

Ventas del mes $15.000,00

Sus compras fueron de $6.000,00

Sus gastos ascienden a $300,00

Gastos personales proyectados a gastar $700,00 mensuales

Para el siguiente mes hasta el cierre del ejercicio fiscal sus rentas aumentaran un 8% cada vez y sus costos y gastos aumentaran un 2% cada mes.

Determinar el impuesto a la renta causado y el impuesto a la renta por pagar.

 

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

VENTAS

15.000,00

16.200,00

17.496,00

COMPRAS

6.000,00

6.120,00

6242,40

GASTOS

300,00

306,00

312,12


OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

18.895,68

20.107,33

22.039,92

6.367,25

6.994,59

6.624,48

318,36

324,73

331,22

VENTAS:   $110.038,93

COMPRAS: 37.898,74

GASTOS: 1.892,43

BASE IMPONIBLE

NOTA:

Antes de la reforma tributaria del 2022 los gastos personales se deducían directamente a los ingresos del contribuyente, con la reforma tributaria a la ley del desarrollo económico y sostenimiento fiscal los gastos personales se deducen directamente al impuesto causado por ello se lo considera un crédito fiscal.

GASTOS PERSONALES = 700 X 6 MESES = 4.200,00

I.B = 110.038,93 > 2.13 F.B

G.P= L X 10%

G.P= 4.200,00 X 10%

G.P = 420,00



Integrantes:

  • CHANG RUIZ DOLLY RAQUEL
  • SALAZAR VELEZ MAX ANDRE
  • BAJAÑA RAMIREZ LEANDRO JONATHAN
  • ARMENDARIZ GUAMAN ARIEL JOSYMAR
  • CAMPOVERDE MORA KERLY TAINA

 


 


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